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Vale la pena precisar que es un Terminal de Transportes, la definición mas clara y técnica la hallamos en el artículo quinto del Decreto 2762 de 2001, el cual transcribimos en su totalidad "ARTICULO 5°. DEFINICION.- Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad."